jueves, 24 de septiembre de 2009

Artículos de Doctrina

Documentar y denunciar violaciones a los derechos humanos de pueblos indígenas.
En el Perú de hoy, la violencia se manifiesta de múltiples formas, siendo una de las principales la que se da debido a las diferencias socio-culturales. Los pueblos y comunidades indígenas sufren cotidianamente violaciones a sus derechos, sobre todo por la falta de información, no sólo de quienes ejercen dicha violencia, sino también de las víctimas.
Estas violaciones a los derechos humanos son la expresión de un largo proceso histórico marcado por un sistema de opresión de los pueblos indígenas. Este sistema aún no ha sido superado, ya que, si bien iniciamos nuestra vida republicana hace casi doscientos años, las formas coloniales de dominación han mostrado una gran capacidad de adaptación; la última de ellas es el modelo económico neoliberal, vigente a nivel mundial, que ha agudizado las brechas económicas y sociales entre países y al interior de los mismos.
Para empezar a construir una democracia verdadera, es decir, un país con justicia social y participación, debemos conocer los derechos que corresponden a todas las personas (sea cual fuere su género, raza, origen étnico, nacionalidad, cultura o creencias) y conocer cuáles son los medios para hacer cumplir esos derechos.
Los pueblos indígenas también somos ciudadanos.
De acuerdo al ordenamiento territorial basado en el modelo republicano post-colonial, los pueblos indígenas que habitamos dentro de las fronteras nacionales, tanto en las zonas rurales como urbanas, somos ciudadanos/as peruanos/as, y como tales, personas con derechos y deberes, igual al resto de habitantes no indígenas. La manera de lograr que nuestros derechos sean conocidos y respetados, es a través de:
Tener un concepto claro sobre lo que son los derechos humanos
El conocimiento de nuestros derechos fundamentales en tanto indígenas, y en tanto ciudadanos/as peruanos/as
Reconocer qué es un acto de violación de derechos humanos (VDH)
Conocer cuáles son los procesos nacionales e internacionales que se están dando para el reconocimiento de estos derechos, asi como aquellos derechos que ya están legislados
Conocer las instancias nacionales e internacionales a las que podemos acudir para denunciar la violación de nuestros derechos.
Documentar las violaciones a los derechos de personas o grupos de personas indígenas para poder denunciar ante las instancias nacionales y/o internacionales que sean pertinentes.
Comentario:
Este Artículo me parece muy interesante ya que todos los peruanos aunque sean de pueblos indigenas también son ciudadanos y si queremos vivir en una democracia verdadera se les tiene que respetar estos derechos.
Reflexiones sobre la mediación familiar
La mediación, del tipo que sea, es sin duda un sistema complementario al judicial para la resolución pacífica de conflictos interpersonales o de grupo. La mediación familiar, por afectar a un tipo especial de relaciones, es particularmente apropiada para fomentar métodos y formas de solución que añaden efectos sinérgicos positivos al conocimiento individual. Esa especialidad de las relaciones familiares tiene que ver con el sustrato que rige "esa nueva etapa" en la vida de las personas. Se podrá cambiar de pareja, de marido, de esposa e incluso, de coche. Pero los vínculos afectivos que ligan a nuestros clientes, son inseparables de la propia historia vital del sujeto. Conforman su modo de vivir hasta tal punto, que una gestión problemática de los mismos determina por completo sus actos, sus pensamientos y, por supuesto, sus respuestas emocionales.
La informalidad que anuncian la mayoría de las Leyes sobre mediación familiar ("la mediación constituye, por definición, un instrumento informal de solución de conflictos que no puede estar regido por rígidas reglas procedimentales..."), es una informalidad de ella misma como mecanismo regulador de una actividad profesional. Sin embargo, la función social del mediador familiar conlleva un alto grado de responsabilidad que sólo podrá sustentarse con decoro desde un elevado grado de formalidad personal y metodológica. La formalidad del proceso de mediación es un aspecto clave para que las partes consigan un resultado exitoso.(...)
Comentario:
Por conciliación se entiende, aquella acción mediante la cual dos posturas encontradas se ponen de acuerdo, y llegan a un arreglo beneficioso para todos; en este caso de tratarse de la conciliación familiar lo más beneficioso es que los padres se pongan de acuerdo porque en última instancia los que más sufren son los hijos.
La pena de muerte en el derecho penal: Un estudio sobre las trampas lógicas del debate.
La discusión sobre temas controvertidos de la experiencia social y jurídica es compleja no solo por los elementos valorativos y prejuicios que suelen entrar allí en juego, sino, y fundamentalmente, por las trampas que asechan en el espíritu humano y que obstaculizan un conocimiento realista de los fenómenos. Este trabajo estudia, precisamente, eso: las trampas presentes en el debate sobre la pena de muerte. Tanto para los adversarios como para los defensores es de mucha importancia tener claridad sobre qué es exactamente lo que se discute y cuáles son las razones, buenas o malas, que se esgrimen en uno y otro bando. ¡Esta claridad no es la regla! En el debate de la pena capital –así como de otros temas del derecho penal– reina, generalmente, la más soberana confusión. Se entremezclan planos distintos de análisis, no se definen nítidamente los conceptos, se confunden juicios de valor con juicios de hecho, se utilizan emotivamente las palabras, todo lo cual deviene en una contienda poco productiva y no rara vez absurda. «Desbrozar el camino de malezas y estorbos»: este sería –si se me permite una imagen gráfica–, el objetivo fundamental de este ensayo, el cual ha de ubicarse en el campo del derecho penal y de la epistemología del discurso normativo.
Comentario:
La mejor forma de disuadir de la comisión de delitos violentos es garantizar una elevada probabilidad de captura y condena del perpetrador, no castigos más duros.
Una aproximación a la reforma de la justicia militar en el Perú.
En el presente artículo y como no puede ser de otra manera en las actuales circunstancias, realizamos un ensayo de aproximación a la reforma de la justicia militar en el Perú, a través del análisis de contenido de los diferentes pronunciamientos que se han venido dando en materia de reforma de la Justicia Militar desde el ámbito de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del contexto de los pronunciamientos y demandas de inconstitucionalidad presentadas por entidades autorizadas como son la Fiscalía de la Nación, el Colegio de Abogados de Lima y la Defensorìa del Pueblo, los mismos que están coadyuvando en su conjunto a llevar adelante el proceso de reforma de la Justicia Militar. En tanto, un tema de especial interés para nuestro Gobierno, constituye sin duda alguna la reforma de la Justicia Militar.
Comentario:
Si bien es cierto que se reconoce la autonomia de jurisdicción por las fuerzas militares del Perú, estas no deben ejercer su potestad jurisdiccional partadas de las nociones y fundamentos básicos humanistas y constitucionales, por tanto la manera en que administren justicia los tribunales militares, deben siempre tenerr como fin último de su acción al ser humano pues de este parte y se fundamenta todo hecho político, social o económico.
El estigma de la prostitución, ¿a quién favorece?
Art. 179-A del Código Penal peruano. ¿De que manera los favorece la estigmatización de la prostituta?. Nos olvidamos de ellos y arrasamos contra la mujer prostituta, que no es otra cosa que la víctima del delito de estos delincuentes; es decir indirectamente “despenalizamos” los delitos de proxenetismo, rufianismo y trata de personas y “criminalizamos” la prostitución que es una actividad que en nuestro país no se encuentra penalizada.Los ojos de la sociedad que en general rechazan a la prostituta, no toman en cuenta que detrás de ellas existe toda una organización criminal y mafiosa dedicada a su abuso, degeneración y explotación convertida a nivel mundial en uno de los negocios lucrativos ilícitos de mas rentabilidad.
Comentario:
En mi opinión la prostitución no favorece a nadie, ya que se entiende por estigma a una marca, la prostitución solo denigra y degenera; en primer lugar a la persona que es victima de eso, luego a la sociedad en su conjunto y el hombre se vuelve en un objeto; que lo limita en todo su sentido y hace que pierda el porque de su existir.
El Perú globalizado en las drogas.
Vivimos en la sociedad del conocimiento. Desde mediados del siglo XX el mundo ingresa a una nueva era post-industrial en la que vivimos hasta hoy: La sociedad de la informática.
En el mundo actual los procesos de globalización financiera, comercial, tecnológica, de transporte, comunicación, cultura, ambiental, política y no social coexisten con las profundas crecientes desigualdades, injusticias, divisiones y dominaciones entre países y entre las diferentes clases, sectores y grupos sociales que los conforman.
Dentro del tema de las drogas incluso existe un escalafón propio en donde viene encabezando el consumo de drogas, le sigue el narcotráfico, luego la elaboración de drogas, posteriormente la microcomercialización de psicoactivos y finalmente el cultivo de la Hoja de Coca.
Asimismo el problema de las drogas se enmarca en asuntos económicos y políticos siendo el engranaje del problema los Estados que forman el nivel externo de dicho problema, ya que las dimensiones de las drogas abarcan a nivel no solo nacional sino también internacional.
Comentario:
Partamos de la siguiente premisa. La globalización es un fenómeno grandioso, pero como todo acto, tiene sus pros y contras, los paises de todo el mundo comparten situaciones y cosas unos con otros. pero muchas de estas no son del todo buenas, ya q las realidades son distintas y en nuestro caso el problema de la droga es algo que se tiene que combatir constantemente.
Delitos informáticos... ¿Y donde está el delito?
Esta ponencia tomará como tema central el llamado "delito informático", basándolo exclusivamente en su relación con Internet. Daré un somero concepto de este adelanto (reflexionando sobre su trascendencia), para luego entrar en la formulación de lo que llamo un catálogo de conductas que pueden tener lugar a través y por la red dando un panorama lo más amplio posible de las distintas situaciones, previo a encarar el tema de su posible tipificación. El objetivo es tratar de ofrecer una base fáctica sobre la que debería trabajar el legislador, para llegar a incluir el "delito informático" en nuestro Código Penal.Me basaré en información recogida a través de Internet sobre esta materia y refiriéndome a lo que considero temas fundamentales para acceder a este campo del saber, y en algún futuro al término "delito" como ser la importancia de:* la interdisciplina recurriendo a conocimientos que sólo la ciencia de la informática brinda, para la comprensión de conceptos y de esta materia, como continuo auxilio al que deberían recurrir primero el legislador, luego al juez, * la referencia a esa base fáctica y conceptos que la componen para esbozar los pasos a seguir respecto de conductas que admitan la intervención nada menos que del derecho penal. * la delimitación de lo fundamental que es el bien jurídico a tutelar con esas eventuales leyes penales.* Ponderación sobre la situación actual en nuestro país.
Comentario:
Los delitos informáticos son todos los actos que permiten la comisión de agravios, daños o perjuicios en contra de las personas, grupos de ellas, entidades o instituciones y que por lo general son ejecutados por medio del uso de computadoras y a través del mundo virtual de Internet.
La crisis de la modernidad y los fundamentos del derecho penal.
Las relaciones entre el derecho y la posmodernidad no son aun muy claras, pues muchos autores confunden la existencia de la tolerancia y de las alternativas judiciales al sistema penal con la crisis del paradigma moderno y la irrupción de uno nuevo. Por el contrario, en este texto se intentará mostrar de qué modo la existencia de un pensamiento posmoderno supone, para el caso del derecho penal, la ausencia de sistema y la pérdida de temor al contagio con las esferas extrajurídicas.
El siglo XX se ha caracterizado por una fuerte crítica a los fundamentos de la modernidad y a todos sus resultados. Si rastreamos un poco en el pensamiento filosófico del presente siglo y del pasado, encontraremos de qué manera desde el romanticismo alemán y desde Hegel, podemos hallar una serie de críticas a la modernidad como época de la razón. Ya ubicados en el presente siglo, tenemos que uno de los objetivos de la Escuela de Francfort, con Horkheimer y Adorno a la cabeza, fue la crítica de la modernidad y de la racionalidad que la caracterizaba, racionalidad que Max Horkheimer en un texto ya clásico definió como la razón instrumental, esto es, aquella que sólo se orienta a fines, dejando de lado cualquier función dialógica.
Comentario:
El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica
Para que la protección integral de los menores no sea sólo un título.
Los dos modelos: la situación irregular vs. la protección integral.
Históricamente, el término “derecho penal de menores” arrastra consigo un carácter netamente peligrosista, de defensa social, coincidente con la idea de que los menores son objeto de tutela y represión, pero no sujetos de derechos. En Argentina, por ejemplo, la llamada “doctrina de la situación irregular” receptada por la ley Agote (1919) criminalizaba la pobreza y se rigía por esta perspectiva tutelar.
La característica de este modelo es la confusión entre el concepto de menor delincuente con el de menor abandonado, pues es una concepción que implica reaccionar de la misma manera frente a las infracciones a la ley penal que frente a situaciones de amenaza o vulneración de derechos con medidas de “reeducación” o “readaptación”, en un proceso de judicialización de la problemática social de los niños (menores abandonados = delincuentes).
Señala Mollo que en este modelo “los niños en situación de abandono, riesgo material o moral, víctimas de violencia o, en general, tener “malas” familias, son considerados menores en situación irregular y por lo tanto objetos de tutela por parte del Estado. Esto quiere decir que la ley pone al juez, con su facultad discrecional absoluta, en el lugar del padre que no hay, pero increíblemente, el modo de hacerse cargo habitualmente es la internación en comunidades terapéuticas –muchas de ellas pertenecientes a la Iglesia cristiana- o Institutos de menores donde estos chicos con causas asistenciales, conviven con otros con causas penales”.
Comentario:
La protección de la niñez contra la violencia en la región panamericana requiere un cambio de actitudes y normas que coadyuven a impulsar planes y estrategias orientadas a la prevención, sostiene Martha Santos, Secretaria General de Naciones Unidas para la violencia contra la niñez y la adolescencia.Se trata, principalmente, de una decisión y compromiso jurídico y político que permita superar los retos a favor de millones de niñas, niños y adolescentes para una sociedad justa, confiable y solidaria, donde las instituciones democráticas priorizan la protección de los derechos de la niñez y adolescencia, principalmente en los temas de violencia infantil.
Terrorismo ó derechos humanos. Algunas consideraciones sobre modelos de implantación legal de terrorismo en Argentina.
La cuestión del Terrorismo a nivel de Derecho Supranacional tiene larga data, intentaremos hacer aquí un breve esbozo de la cuestión, de modo de poder pasar a analizar con mayor detenimiento este fenómeno a la luz del caso Argentino.
Como hemos visto, la globalización de la temática del terrorismo ha llevado en estos últimos tiempos a la construcción de un bloque o marco de legalidad Antiterrorista en la esfera Internacional, que busca instalarse en la esfera local del mismo modo en que se fueron instalando los estándares de legalidad internacional de derechos humanos desde mediados del siglo veinte para acá.
La intención de globalizar o trasnacionalizar la condena del terrorismo desde determinados cánones jurídicos, entendemos puede lograrse desde distintos caminos o formas de implantación. Nosotros identificaremos tres formas:
* La primera, en forma de ley local Antiterrorista, que es sancionada por el Congreso de cada país o por decreto y no tienen en cuenta o incumple (o no se adecúa) los exhortos establecidos en los estándares multilaterales sobre terrorismo establecidos por la ONU o la OEA, como así los estándares básicos sobre derechos humanos (Así, la Ley Patriot Act de USA, Ley Antiterrorista Peruana Fujimori, Ley Antiterrorista Colombiana, Chilena, etc.).
* La segunda, en forma de ley local Antiterrorista, como una forma de reforzar el sistema protectorio de derechos humanos. Es decir, a través de una ley que cumple con los trazados establecidos por los instrumentos internacionales que regulan la cuestión del Terrorismo, previniendo y reprimiendo estos actos, con cierto respeto al sistema de derechos humanos reconocidos internacionalmente (modelo establecido por la OEA en la Convención 3/6/02 en Barbados, y modelo de la ONU en Resols. 2003 y 1373).
* La tercera, en forma de operatividad automática del derecho supranacional que previene y reprime el terrorismo por ser crimen de lesa humanidad, no siendo necesaria una legislación interna al respecto, puesto que al igual que las graves violaciones cometidas por los Estados a los derechos humanos, entra en juego el ius cogens, por lo tanto pasa a tener tratamiento de jurisdicción universal, extraterritorialidad, imprescriptibilidad, etc (modelo de Convención contra el Terrorismo de 1937 de la Liga de las Naciones, o el que se pretende introducir como reforma en el Estatuto de Roma de 1998).
Comentario:
El terrorismo en estas ultimas décadas se ha adueñado del mundo, el miedo, la debilidad, impotencia, inacción, la falta de capacidad para combatirlo con inteligencia y con medios efectivos han hecho de este flagelo la pesadilla del mundo.
El delito de trata de personas en el código penal peruano.
La trata de personas constituye una grave violación contra la dignidad del hombre, derecho que por su importancia constituye el fundamento de los Derechos Humanos. En la actualidad el delito de trata de personas ha alcanzado dimensiones inimaginables que incluso se le compara con el tráfico ilícito de drogas y el tráfico de armas; por eso que los países del mundo, reunidos en la ciudad de Palermo, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas celebrada en noviembre del año 2000, aprobaron el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Nuestro Código Penal tipifica el delito de trata de personas en el artículo 182º (Título IV referente a los “Delitos contra la Libertad”; Capítulo X “Proxenetismo”). Por su ubicación en nuestro texto sustantivo, podemos inferir que el delito de trata de personas se encuentra regulado de una manera muy escueta, pues se limita sólo a los delitos sexuales, lo cual no se ajusta con lo prescrito por la Convención de Palermo, donde el ámbito de aplicación es más amplio y se regula, además, la trata de personas con fines de explotación laboral, servidumbre, esclavitud o extracción de órganos.
Comentario:
La trata de personas, conocida hoy en día como la “esclavitud del siglo XXI”, es un delito que atenta contra los derechos humanos pues vulnera la esencia misma de la persona: vida, libertad, integridad y dignidad.
Bibliografía.

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